UNA BANDERA QUE DEBE FLAMEAR BIEN ALTO

8 abril, 2016

Durante décadas, salvo casos aislados, los adventistas en Sudamérica no hemos tenido que preocuparnos por serios asuntos de libertad religiosa. Si bien pertenecemos a una minoría religiosa en países en que la mayoría católica tiene relaciones preferenciales con el Estado,1 existe libertad de culto y las constituciones nacionales resguardan la igualdad ante la ley de cada ciudadano.2

Sin embargo, este extenso período de relativa calma se ha visto interrumpido por ciertas iniciativas provinciales o municipales tendientes a legislar cierres dominicales del comercio, principalmente en algunas provincias de la Captura de pantalla 2016-04-08 a las 11.07.32República Argentina. En este país, unas ochenta ciudades reglamentaron el descanso dominical obligatorio; es decir, el cierre de los comercios en día domingo. Pero también ocurrió en otros países del Cono Sur. Esto ha despertado el interés por la posición que debemos adoptar no solo ante las leyes dominicales, sino también en cuanto a la actitud que debemos asumir ante el Estado y otras iglesias involucradas en la legislación de asuntos religiosos.


¿Por qué es necesario abordar la cuestión de la libertad religiosa? Porque la Iglesia Adventista ha sido llamada a ser un baluarte de la libertad religiosa en el ámbito mundial: “La bandera de la verdad y de la libertad religiosa desplegada por los fundadores de la iglesia evangélica y por los testigos de Dios durante los siglos transcurridos desde entonces fue, en este último conflicto, confiada a nuestras manos”.3 Se acercan tiempos tumultuosos, y es necesario que cada uno tenga una posición clara y decidida sobre estos asuntos.

Cuando hablamos de leyes dominicales, es necesario trazar una estrategia no solo relacionada con la defensa de la libertad religiosa sino también con el abordaje que debemos utilizar a fin de capitalizar la situación y pregonar al mundo el mensaje que se nos ha confiado para este tiempo.

Esperamos que los artículos relacionados con la libertad religiosa despierten el interés de los lectores, con el objetivo de que puedan estar preparados para los tiempos que muy pronto hemos de afrontar. RA


Referencias
1 Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución Nacional de la República Argentina dispone: “El Gobierno Federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.
2 La Constitución Nacional de la República Argentina, en el artículo 14, establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de profesar libremente su culto”.
3 Elena de White, Los hechos de los apóstoles, pp. 68, 69.

Autor

  • Marcos Blanco

    Pastor y doctor en Teología. Desempeña su ministerio en la ACES desde 2001. Autor de "Versiones de la Biblia", es Jefe de Redacción y director de la Revista Adventista desde 2010. Está casado con Claudia y tiene dos hijos: Gabriel y Julieta.

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