EL LÍMITE DEL SILENCIO

19/10/2026

Una mirada bíblica y adventista sobre la confesión, el abuso y la responsabilidad.

La confidencialidad ocupa un lugar importante en el liderazgo espiritual. Quien atraviesa una crisis, lucha con un pecado o necesita orientación espiritual debe poder acercarse a un pastor o a un líder laico con confianza. Pero ¿existen situaciones en las que guardar un secreto deja de proteger a quien busca ayuda y comienza a poner en peligro a otra persona?

Esta pregunta adquirió nueva relevancia luego de una reciente decisión de la Corte Suprema de Arizona, Estados Unidos, relacionada con uno de los casos de abuso infantil más estremecedores conocidos en los últimos años. Pero, más allá de lo que permite o exige una determinada legislación, el caso plantea una cuestión que también nos interpela como iglesia: ¿qué responsabilidad tiene un líder espiritual cuando toma conocimiento de un abuso?

Cuando el secreto deja a una víctima desprotegida

El 30 de julio de 2026, la Corte Suprema de Arizona se pronunció sobre una demanda presentada por tres hijos de Paul Adams contra una entidad religiosa.1 Adams había reconocido ante líderes de su iglesia que abusaba sexualmente de una de sus hijas. Sin embargo, estos consideraron que sus declaraciones estaban comprendidas dentro de comunicaciones religiosas confidenciales y no denunciaron los hechos ante las autoridades.

La legislación de Arizona establece, como regla general, la obligación de informar cuando existen motivos razonables para creer que un menor ha sido víctima de abuso. Sin embargo, contiene una excepción para determinadas comunicaciones hechas a miembros del clero cuando estos consideran, de acuerdo con los principios de su religión, que mantener la confidencialidad es razonable y necesario. La Corte Suprema resolvió por unanimidad que los tribunales deben mostrar una considerable deferencia hacia la concepción que una confesión religiosa tiene de lo que constituye una «confesión» o una «comunicación confidencial», y que no pueden sustituir con su propia interpretación la doctrina religiosa de esa comunidad, salvo determinadas excepciones.

El problema humano detrás de la discusión jurídica resulta estremecedor. El abuso no terminó después de que el agresor hablara con los líderes religiosos. Las autoridades recién llegaron al caso años más tarde, a partir de una investigación internacional. Se encontraron miles de videos de abuso infantil en los dispositivos de Adams, incluidos registros que involucraban a sus propias hijas.

Es necesario distinguir dos preguntas. Una es estrictamente jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el Estado al regular comunicaciones que una confesión religiosa considera privadas? La otra es moral y pastoral: aun cuando una legislación permita guardar silencio, ¿es eso lo que una iglesia debe hacer cuando sabe que una persona vulnerable puede estar siendo abusada?

Situaciones como esta no son, por supuesto, una realidad ajena o distante para quienes vivimos en otras regiones del mundo. También en Sudamérica podemos enfrentarnos a casos en los que un pastor o un dirigente de iglesia tome conocimiento de un abuso. De allí la importancia de saber de antemano cómo proceder. Para la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el principio es claro: la protección de las víctimas y la responsabilidad del agresor no pueden quedar subordinadas a una concepción del secreto pastoral que impida actuar frente al abuso.

Una iglesia que protege y actúa

La posición adventista está expresada con claridad en el documento «Orientaciones sobre prevención, corrección y restauración en situaciones de abuso y acoso sexual», aprobado para el territorio de la División Sudamericana.2 Allí se afirma que la Iglesia, «por razones bíblicas, teológicas, éticas y legales, no tolera ningún acto considerado de naturaleza pecaminosa y criminal».

El documento no se limita a una declaración general. Establece procedimientos concretos para actuar cuando se conoce un posible caso de abuso. Entre las «acciones de corrección», indica: «Relatar cualquier acto sospechoso al abogado general de la institución involucrada, al momento de tener la información de una denuncia o confirmación de abuso». A continuación, dispone: «Comunicar el caso de abuso y acoso a las autoridades competentes (Policía, Ministerio Público u órganos del Poder Judicial) por medio de la administración y del departamento jurídico de la institución».

También establece que cualquier caso de abuso o acoso sexual ocurrido en los templos debe ser puesto en conocimiento del pastor distrital, quien deberá informarlo a los líderes de la sede administrativa correspondiente. Asimismo, cuando una denuncia pueda comprobarse, la persona acusada «deberá ser apartada inmediatamente de sus funciones, ya sea en las instituciones o en la iglesia local».

Estas orientaciones dejan un principio fundamental: un pastor o un líder local no puede prometerle a un agresor que mantendrá en secreto una confesión de abuso sexual. El acompañamiento espiritual no reemplaza la responsabilidad de proteger a la víctima, informar a quienes institucionalmente deben intervenir y comunicar el caso a las autoridades competentes conforme a los procedimientos establecidos y la legislación aplicable.

Esta posición no es nueva. Al referirse específicamente al abuso sexual de menores, una declaración oficial de la Iglesia, votada en abril de 1997, señala entre sus responsabilidades: «Establecer pautas/reglamentos para ayudar a los líderes de la iglesia responsables de hacer que los agresores den cuenta de sus actos y de administrar la disciplina apropiada».3

La expresión «den cuenta de sus actos» es significativa. La gracia cristiana nunca debe convertirse en una herramienta para el encubrimiento. El arrepentimiento genuino implica reconocer el mal cometido y asumir sus consecuencias. Otro documento adventista sobre la respuesta de la iglesia ante la violencia familiar señala precisamente que el verdadero arrepentimiento incluye aceptar plenamente la responsabilidad por la conducta abusiva, procurar la restitución posible y demostrar un cambio de conducta.4

La iglesia está llamada a ser un lugar seguro para quien sufre, no un refugio que proteja al agresor de las consecuencias de sus actos.

¿Ante quién confesamos nuestros pecados?

Una de las razones por las que el fallo de Arizona fue celebrado en algunos círculos religiosos fue, precisamente, la protección que brinda a la naturaleza confidencial de la confesión religiosa. No obstante, esto nos lleva a una pregunta más profunda: ¿qué enseña la Biblia acerca de la confesión de los pecados?

En las Escrituras, se anima al pecador a acudir directamente a Dios en busca del perdón. Un caso ejemplar es el del rey David, quien, después de su pecado de adulterio y asesinato, expresó su arrepentimiento en dos salmos. En el salmo 32 escribió: «Te declaré mi pecado, y no encubrí mi culpa. Dije: “Confesaré mis rebeliones al Señor”. Y tú perdonaste la maldad de mi pecado» (Sal. 32:5). Y en el salmo 51 también se dirigió directamente a Dios: «Contra ti, contra ti solo he pecado» (Sal. 51:4).

El Nuevo Testamento mantiene el mismo principio. «Si confesamos nuestros pecados, Dios es fiel y justo para perdonar nuestros pecados y limpiarnos de todo mal» (1 Juan 1:9). El perdón no depende de la absolución impartida por un ministro religioso. «Hay un solo Dios, y un solo Mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo hombre» (1 Tim. 2:5). Y la Epístola a los Hebreos nos invita a acercarnos «confiadamente al trono de la gracia» (Heb. 4:16).

Esto no significa que toda confesión deba permanecer exclusivamente entre el pecador y Dios. Cuando nuestro pecado ha dañado a otra persona, la reconciliación exige reconocer el mal cometido. Santiago nos exhorta: «Confiesen sus pecados unos a otros, y oren los unos por los otros» (Sant. 5:16).

Pero una cosa es reconocer una falta ante quien ha sido perjudicado o buscar el acompañamiento espiritual de otro creyente, y otra muy distinta es creer que necesitamos confesar nuestros pecados ante un ministro para recibir de él la absolución divina. La Biblia presenta a Cristo como nuestro mediador y a Dios como aquel ante quien confesamos el pecado para recibir perdón.

Y esta diferencia tiene consecuencias importantes para el liderazgo espiritual. Quienes ejercen ese liderazgo pueden escuchar, aconsejar, orar, llamar al arrepentimiento y señalar al pecador la gracia de Cristo; pero no ocupan el lugar de Dios ni administran un sacramento de confesión que los obligue bíblicamente a ocultar un delito. Mucho menos cuando guardar silencio puede permitir que el abuso continúe.

Gracia que protege, disciplina que restaura

El abuso sexual —y de manera especialmente grave el abuso de menores— contradice radicalmente los principios del evangelio. Jesús mostró una preocupación inequívoca por los pequeños y pronunció palabras particularmente severas contra quien hiciera tropezar a uno de ellos (Mat. 18:6). Por eso, prevenir el abuso, proteger a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y actuar responsablemente cuando surge una denuncia no son tareas periféricas a la misión de la iglesia. Forman parte de nuestro deber cristiano de cuidar al prójimo.

La Iglesia Adventista ha asumido ese compromiso mediante acciones de prevención, capacitación, denuncia, atención a las víctimas y disciplina de quienes cometen abusos. Sus orientaciones incluyen educación preventiva para niños, adolescentes, familias y líderes, así como mecanismos de atención y derivación para quienes han sufrido violencia sexual.

Pero la disciplina cristiana no debe confundirse con la venganza. Su propósito es redentor. Precisamente porque creemos en el perdón, no podemos reducir el arrepentimiento a unas palabras pronunciadas en privado. La gracia no elimina la responsabilidad. El perdón de Dios no convierte en innecesaria la protección de las víctimas, la intervención de la justicia ni las consecuencias eclesiásticas de nuestros actos.

Una iglesia fiel a Cristo debe ser un lugar donde las víctimas puedan hablar sin temor, donde sus denuncias sean tomadas en serio, donde los más vulnerables sean protegidos y donde ningún cargo, prestigio o vínculo personal sirva para encubrir el pecado.

También debe ser un lugar donde quien ha pecado escuche el llamado al arrepentimiento verdadero: un arrepentimiento que confiesa ante Dios reconoce el daño causado, acepta la responsabilidad y sus consecuencias y, por la gracia de Cristo, abandona el pecado.

Nuestro compromiso, entonces, debe ir más allá del cumplimiento de protocolos. Estamos llamados a vivir a la altura de los estándares morales de la Palabra de Dios. Allí donde exista abuso, la iglesia no está llamada a proteger secretos que perpetúen el sufrimiento, sino a proteger personas. Porque cuidar al vulnerable, llamar al pecador al arrepentimiento y actuar con verdad y justicia también son formas de vivir el evangelio.

Referencias:

1 Fiona André, «Church leaders not bound to report sexual abuse confessions, Arizona Supreme Court rules», Religion News Service, 4 de agosto de 2026. Extraído de https://religionnews.com/2026/08/04/church-leaders-not-bound-to-report-sexual-abuse-confession-arizona-supreme-court-rules/; consultado el 25 de septiembre de 2026.

2 División Sudamericana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, «Orientaciones sobre prevención, corrección y restauración en situaciones de abuso y acoso sexual», 23 de octubre de 2024. Extraído de https://institucional.adventistas.org/es/documentos/orientaciones-sobre-prevencion-correccion-y-restauracion-en-situaciones-de-abuso-y-acoso-sexual/; consultado el 25 de septiembre de 2026.

3 Departamento de Comunicación de la Asociación General de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, Declaraciones, orientaciones y otros documentos. Compilación 2010 (Florida Oeste, Buenos Aires: Asociación Casa Editora Sudamericana, 2011), p. 40.

4 Ibid., pp. 55-57.

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