LIBERTAD RELIGIOSA

1 abril, 2016

Por Néstor Alberro

El lugar, Oxford, Inglaterra. La fecha, 16 de octubre de 1555. Hugh Latimer y Nicholas Ridley están de pie, espalda con espalda en medio de la hoguera, encadenados por la cintura a un poste común. Mientras se elevan las llamas, la voz de Latimer resuena: “Ten ánimo, maestro Ridley […] En este día encenderemos una vela tal, por la gracia de Dios […] que nunca se apagará”.1

La lucha milenaria por la libertad religiosa se funda en un derecho sagrado, inherente al ser humano. A ese derecho inalienable se refirió con atinadas palabras el presidente Franklin Delano Roosevelt el 6 de enero de 1941, en un memorable mensaje que leyó ante el congreso de su país. En él, expuso las cuatro grandes libertades por cuyo establecimiento era imprescindible bregar: la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la liberación del temor y la liberación de la necesidad.2

La primera de ellas, la base de todas las demás libertades, es la libertad de conciencia. El gran educador y presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento la describió en forma magistral: “La libertad de conciencia es no solo declarada piedra angular de nuestra Constitución, sino también es una de las más grandes conquistas de la especie humana. Digo más, la grande conquista, por excelencia, pues de ella emana la emancipación del pensamiento que ha sometido las leyes de la creación al dominio del hombre”.3

Base bíblica

Lo que no mencionó el eminente estadista sanjuanino es la base bíblica –y la fuente divina– de la libertad de conciencia. Cuando la Sagrada Escritura afirma que Dios creó al hombre a su imagen, conforme a su semejanza (Gén. 1:26), está expresando en primer lugar que lo dotó de libre albedrío: la facultad de razonar y de escoger; es decir, de tomar decisiones libres, ¡decisiones que son respetadas por su Creador, el Soberano del universo!

Religiones más perseguidas a nivel mundialLa libertad de conciencia tiene como corolario la libertad religiosa. Y también la Biblia establece el fundamento de esta sagrada libertad.

Casi quince siglos antes de Cristo, escribió Moisés por mandato divino: “A los cielos y a la tierra llamo por testigos hoy contra vosotros, que os he puesto delante la vida y la muerte, la bendición y la maldición; escoge, pues, la vida, para que vivas tú y tu descendencia” (Deut. 30:19). El Dios de los cielos y la Tierra señala a su pueblo, en una relación de pacto con él, que hay dos caminos; y los invita amorosamente a escoger el camino de la vida. Pero respeta la decisión de cada uno.

Unos años después, el sucesor de Moisés, otro gran líder de Israel, exhortó con fervor a su pueblo a seguir al Señor, pero tampoco él lo forzó. En el discurso de despedida de Josué a todas las tribus de Israel reunidas en Siquem, encontramos estas sorprendentes palabras: “Ahora, pues, quitad de entre vosotros los dioses a los cuales sirvieron vuestros padres al otro lado del río, y en Egipto; y servid a Jehová. Y si mal os parece servir a Jehová, escogeos hoy a quién sirváis; si a los dioses a quienes sirvieron vuestros padres, cuando estuvieron al otro lado del río, o a los dioses de los amorreos en cuya tierra habitáis; pero yo y mi casa serviremos a Jehová” (Jos. 24:14, 15). Esto es asombroso y concluyente. Josué, al igual que Moisés, era el gobernante de Israel, la máxima autoridad civil y militar. Estaba profundamente convencido acerca de cuál era la religión verdadera, incomparablemente superior al paganismo de las naciones circundantes. Aun así, predicó con la exhortación y con el ejemplo (“yo y mi casa serviremos a Jehová”); pero no obligó a nadie a aceptar su credo ni a practicar su culto. ¡Ni siquiera Dios impone una religión!

Progresos

En esta milenaria y tantísimas veces dolorosa lucha por la libertad religiosa, los progresos han sido lentos. No obstante, tres mojones trascendentales se establecieron en el convulsionado siglo XX. Fundamental fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 18 proclama: “Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia por medio de la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Países con mayor índice de persecuciónOtro paso adelante fue el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1966, que reafirma el artículo 18 recién citado y lo hace obligatorio legalmente para los países signatarios.

El tercer documento significativo de las Naciones Unidas que afirma la libertad religiosa e ideológica fue aprobado en 1981. Se trata de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Basadas en Religión o Creencia.

La constitución de IRLA

Gracias a Dios y al esfuerzo –muchas veces hasta el sacrificio– de tantos hombres y mujeres de buena voluntad, el marco está dado para que todos contribuyamos a fortalecer la causa de la libertad religiosa. Un aporte valioso significó la creación de la Asociación Internacional de Libertad Religiosa, cuya sigla es IRLA (que corresponde a su denominación en inglés: International Religious Liberty Association).

En 1893, IRLA fue organizada originalmente por líderes de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. En el Consejo Directivo, actualmente hay defensores de la libertad religiosa que representan a diversas tradiciones religiosas, y la presidencia rota entre los vicepresidentes de IRLA. Los objetivos de IRLA no son sectarios, ya que algunos de sus presidentes han sido, por ejemplo, el ex secretario general de la Federación Mundial Luterana y el secretario general de la Alianza Bautista Mundial.

Los objetivos de IRLA se expresan en su “Declaración de propósitos” y están resumidos en cuatro puntos:

1. Difundir los principios de libertad religiosa en todo el mundo.

2. Defender y salvaguardar los derechos civiles de todas las personas a adorar, adoptar una religión o creencia de su elección, manifestar su convicción religiosa en la observancia, proclamación y enseñanza, sujetos solamente al respeto por los derechos equivalentes de otras personas.

3. Apoyar el derecho de las organizaciones religiosas de operar libremente en todos los países, estableciendo y siendo dueños de instituciones educativas y de caridad.

Cada 5 minutos murió un cristiano en el 20124. Organizar seminarios y congresos locales, regionales y nacionales, y mundiales. El primero de estos congresos mundiales se realizó en 1977, en Ámsterdam, Países Bajos.

¿Por qué la preocupación por organizar congresos regionales y mundiales? Dichos congresos brindan un foro internacional para resaltar la importancia de la libertad religiosa, y unir a los líderes gubernamentales, eclesiásticos y académicos de muchas partes del mundo para articular diversos puntos de vista relacionados con la libertad religiosa. Los medios de comunicación están representados en los congresos. A través de los medios, IRLA tiene como objetivo sensibilizar a la opinión pública respecto de la importancia de la libertad religiosa como el derecho humano fundamental para todos los otros derechos humanos. La ubicación de los congresos también ayuda a realizar muchos contactos con personalidades mundiales, incluyendo ministros de Gobierno, jueces de la Suprema Corte, miembros del Parlamento y dirigentes de iglesias líderes.

Conclusión

La libertad religiosa se basa en la dignidad de la persona humana; por consiguiente, en dos presupuestos fundamentales:

1. La igualdad de todos los seres humanos.

2. La necesidad de no discriminación.

En definitiva, es aceptar que Dios, que “de una sangre ha hecho todo el linaje de los hombres” (Hech. 17:26), respeta nuestra libertad. ¡Cuánto más nosotros, todos los seres humanos, que somos hermanos, debemos respetarnos, más allá de nuestras diferencias!

Todo lo que contribuya a cimentar y extender esta idea-fuerza de fraternidad universal y respeto mutuo ayudará a mantener viva la llama de la libertad religiosa que Latimer y Ridley (y tantos otros millares de mártires) sostuvieron hasta su último aliento. Unamos nuestras manos para que, por la gracia de Dios, esa preciosa vela nunca se apague.RA

Referencias

1 Citado por Bert B. Beach, Bright Candle of Courage (Boise, ID: Pacific Press, 1989), p. 127.

2 Marcelo I. Fayard, En defensa de la Libertad Religiosa (Buenos Aires: Asociación Casa Editora Sudamericana, 1947), p. 11.

3 Citado por Fernando Chaij, La separación de la Iglesia y el Estado (Buenos Aires, Asociación Casa Editora Sudamericana), p. 13.


Cómo actuar ante las leyes dominicales: un estudio de principios

Como actuar ante las leyes dominicalesEste libro es una compilación de los escritos de Elena de White sobre nuestro trato con los oponentes, la crisis que sobrevendrá como resultado de la aplicación de leyes injustas, y el deber de los adventistas del séptimo día de hacer todo lo que esté a su alcance con el fin de evitar la crisis y alertar a las personas sobre esa situación. Los siguientes principios arrojan luz vital sobre este asunto, y a lo largo de los años han sido defendidos por Elena de White:

1. Es el deber de todos los que conocen las verdades del mensaje del tercer ángel trabajar de todas las maneras posibles para enseñar la vigencia de la Ley de Dios a sus amigos, sus vecinos, y a las personas en general.

2. Debería ejercerse mucho cuidado de no suscitar rencores o prejuicios innecesarios, que nos impedirían ejercer una influencia sobre aquellos por quienes trabajamos. Se nos advierte en contra de realizar declaraciones severas o condenatorias contra aquellos que se oponen a la verdad, o contra gobernantes y estadistas. Y se nos aconseja: “Enseñemos a nuestro pueblo a conformar su conducta en todas las cosas a las leyes de su Estado”, incluso al punto de desistir de algunos de nuestros derechos, “siempre que puedan hacerlo sin oponerse a la Ley de Dios” (Consejos para la iglesia, p. 576).

3. En nuestro trabajo, debemos buscar oportunidades especiales para realizar una tarea eficaz. Cuando las mentes de las personas son agitadas con respecto a las leyes dominicales, es el momento oportuno para iluminarlas con respecto a los principios que están involucrados.

Debemos enseñar de una manera positiva la vigencia de la Ley de Dios, en lugar de atacar o denunciar a las personas; que en algunos casos pueden estar actuando con sinceridad y posiblemente sean susceptibles a la verdad, si se la presenta de manera adecuada.

4. Existen ventajas especiales en emplear el domingo como un día de esfuerzos misioneros en favor de los que deberían ser advertidos respecto de la crisis inminente.

5. En la crisis final, el punto de prueba no girará meramente en torno a la prohibición de trabajar en domingo, sino que estará relacionado con el desprecio hacia el sábado. En los escritos de Elena de White acerca de este tema, casi invariablemente se señala que el asunto girará en torno a la exaltación del falso día de reposo y el pisoteo del sábado de Jehová.

Debido a que estos tópicos son presentados claramente en los escritos del Espíritu de Profecía, creemos que los adventistas del séptimo día podrán apreciar esta compilación de consejos con respecto a la actitud por adoptar frente a las leyes dominicales.

[divider]Noticias acerca de las leyes dominicales[/divider]

En los últimos años se ha reavivado, en algunos países de Sudamérica (la Argentina, particularmente), el interés en torno de las leyes de descanso dominical obligatorio. También existe un anteproyecto de ley nacional en el mismo sentido. En general, todos estos proyectos limitan la cantidad de horas semanales que los comercios pueden permanecer abiertos, y sobre todo prohíben terminantemente que cualquier comercio pueda abrir los domingos (con unas pocas excepciones).

Los fundamentos de este tipo de normas son variados. Hay motivos sociales, como ofrecer a los empleados tiempo libre para pasar con sus familias. Hay motivos comerciales, porque el cierre obligatorio generalizado permite a los pequeños comercios competir contra las grandes cadenas. Y hay también motivos religiosos, puesto que muchos consideran que el domingo es el día de la semana que se debe guardar con ese propósito.

[divider]Los adventistas y las leyes de descanso dominical obligatorio[/divider]

Es frecuente que en los países occidentales se promueva, de tanto en tanto, la sanción de leyes que prohíben el trabajo y el comercio durante las horas del domingo, conocidas popularmente como leyes dominicales.

En general estas leyes están motivadas por el loable deseo de dar más tiempo libre a los trabajadores para pasar con sus familias, el interés de los pequeños comerciantes en mantenerse competitivos frente a las cadenas comerciales y el presupuesto religioso de que el domingo es el día de guardar.

Los adventistas tenemos mucho que decir sobre las leyes dominicales. Aunque también promovemos el descanso semanal, sabemos por dura experiencia que es primordial salvaguardar las libertades individuales. Estas pueden verse atropelladas fácilmente por leyes bien intencionadas, pero que acarrean efectos perjudiciales para un sector de la población.

Los propósitos de estos proyectos pueden alcanzarse sin necesidad de obligar a todas las personas a descansar un mismo día de la semana.

[divider]Declaración de principios de la Asociación Internacional de Libertad Religiosa[/divider]

Creemos que la libertad religiosa es un derecho otorgado por Dios.

Creemos que las leyes y otros actos gubernamentales que unen a la iglesia y el estado están en contra de los mejores intereses de ambas instituciones y son potencialmente perjudiciales para los derechos humanos, y sostenemos que se ejercitan mejor cuando existe separación entre la iglesia y el estado.

Creemos que los gobiernos son establecidos divinamente para amparar y proteger a los ciudadanos en el goce de sus derechos naturales, y para regir en los asuntos civiles; y que al hacerlo, los gobiernos merecen respetuosa obediencia y respaldo voluntario.

Creemos en el derecho natural e inalienable de la libertad de conciencia –de tener o no tener religión; de adoptar la religión o creencia que uno elija; de cambiar la creencia religiosa de acuerdo con la conciencia; de manifestar su religión individualmente o en comunidad con otras personas, en cultos, observancia, práctica, proclamación y enseñanza- sujeto solamente al respeto por los derechos equivalentes de los demás.

Creemos que la libertad religiosa incluye también la libertad para establecer instituciones de caridad o educativas en forma apropiada, para solicitar o recibir contribuciones financieras voluntarias, para observar días de descanso y celebrar festividades de acuerdo con los preceptos de su religión, y para mantener la comunicación con hermanos creyentes en niveles nacionales e internacionales.

Creemos que la libertad religiosa y la eliminación de la intolerancia y de la discriminación basadas en la religión o en las creencias son esenciales para promover el entendimiento, la paz y la amistad entre otros pueblos.

Creemos que los ciudadanos deberían usar medios legales y honorables para prevenir la restricción de la libertad religiosa, para que todos puedan gozar de su inestimable bendición.

Creemos que el espíritu de la verdadera libertad religiosa está resumido en la Regla de Oro: Haced con los demás como queréis que ellos hagan con vosotros.

[divider]Los adventistas somos promotores del descanso semanal[/divider]

Una característica distintiva de los adventistas del séptimo día es que guardamos el sábado como día de reposo. Creemos en la veracidad del relato bíblico que afirma que Dios creó el mundo en seis días y descansó el séptimo día, instituyéndolo como un shabbat, un monumento conmemorativo de la Creación. Actuar conforme a toda la Ley de Dios, incluyendo el cuarto Mandamiento, que demanda guardar el sábado, es un asunto de la máxima trascendencia para nosotros.

Como adventistas, creemos que el reposo sabático es una institución divina, cuya base se encuentra directamente en las Sagradas Escrituras1. A diferencia de otras confesiones cristianas, no encontramos motivo bíblico o histórico alguno que justifique reemplazar el sábado por otro día de la semana como día de reposo. Como consecuencia, seguimos guardando el sábado tal como fue ordenado originalmente por Dios. No se trata de que un día en siete, cualquiera que fuese, sea igualmente efectivo como descanso. Se trata de una cuestión de conciencia religiosa.

Aunque el sábado bíblico es un concepto complejo (que incluye la reflexión espiritual, la misión y la adoración), no cabe duda de que el reposo es una de sus partes fundamentales. Los adventistas descansamos el sábado de las actividades cotidianas, como el estudio o el trabajo. También procuramos ofrecer ese mismo descanso a las personas que se relacionan con nosotros, sean colegas, clientes o empleados.

Por ello, antes e independientemente de cualquier ley estatal, los adventistas siempre hemos favorecido el descanso semanal. Desde nuestros inicios hemos separado un día de la semana –el sábado– para disfrutar de una especial comunión con Dios, de camaradería con la comunidad y de la relación con nuestra familia. Según creemos, la familia es instituida por Dios, y por lo tanto debemos disfrutarla y protegerla.

[divider]Los adventistas somos también defensores de la libertad de conciencia[/divider]

Otra característica que nos distingue como adventistas es nuestro fuerte compromiso con la defensa de la libertad religiosa y de conciencia.2 Creemos que los hombres y las mujeres fueron creados por Dios con la capacidad de tomar sus propias decisiones y que, por lo tanto, nadie puede obligar a otro en asuntos de conciencia. En este aspecto, nos sentimos herederos de la Reforma protestante.3

Creemos también que el Estado está constituido con el objetivo de proteger a los ciudadanos, garantizando sus derechos y organizando la convivencia social. Como consecuencia, el Gobierno civil y la legislación merecen respeto y obediencia. De igual modo, sostenemos que el Estado no debe intervenir en asuntos de conciencia, ni favorecer o perjudicar a las personas por causa de su religión. Un Estado moderno, laico y respetuoso de los derechos humanos no debe imponer una religión (o una ideología irreligiosa) a los ciudadanos, ni favorecer a una religión por sobre las demás. Esto significa que la legislación no debe basarse en las doctrinas de una determinada religión, sino que ha de legislarse considerando el bienestar general y la adecuada inclusión de todos los miembros de la sociedad.

El Estado debe, en definitiva, garantizar la más amplia libertad religiosa y de conciencia. Esto implica el derecho de todas las personas de profesar (o no profesar) una religión, de cambiar de creencias religiosas conforme al dictado de la propia conciencia, de actuar de acuerdo con esas creencias, y de manifestarlas mediante el culto, la observancia, la predicación y la enseñanza. También sostenemos que todas las personas tienen el derecho a no ser discriminadas de ningún modo por motivos religiosos. Todos los seres humanos son iguales en dignidad, y deben ser libres para elegir en qué creer, no importa si esas creencias coinciden o no con las nuestras, o con las de la mayoría. Todos estos derechos, por otro lado, están ampliamente garantizados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales a los que rubrican la mayoría de los países de Sudamérica.

¿Es necesaria una ley de descanso dominical obligatorio?

Estamos convencidos de que una ley estatal, cualquiera que sea, no puede tener como base las doctrinas de una religión. Por lo tanto, observamos con preocupación que en los fundamentos de algunos anteproyectos de ley se expresen motivaciones religiosas.4 Las leyes basadas en doctrinas religiosas violan la separación que debe existir entre Iglesia y Estado, poniendo en desventaja a las personas con convicciones religiosas distintas. Habitualmente sufren este efecto perjudicial de manera señalada quienes pertenecen a minorías religiosas.

Evidentemente, este problema no se soluciona simplemente omitiendo las referencias religiosas que pueda contener la ley. La historia de este tipo de leyes, cuando han sido impuestas en otros países, demuestra que a menudo se han revestido de motivaciones religiosas con argumentos orientados al bienestar general.5 En ocasiones, incluso, esas leyes han dado ocasión para la persecución legal de las personas que observan su descanso religioso en un día que no sea el domingo.6

Por otra parte, la legislación laboral argentina ya garantiza el descanso semanal de los trabajadores.

Conclusiones

Por nuestra cosmovisión, compartimos y fomentamos los objetivos del descanso semanal y de la protección de la familia; estos dos valores forman parte de nuestras más firmes convicciones como adventistas. Sin embargo, entendemos que no hay necesidad de uniformar el día de descanso para poder alcanzar esos fines. Como nuestra propia historia demuestra, son objetivos que pueden alcanzarse sin necesidad de que el Estado intervenga obligando a todas las personas a descansar en un mismo día. Antes bien, apoyamos la idea de garantizar un día de descanso semanal, dejando libertad a las personas para elegir cuál ha de ser ese día en función de sus propias convicciones. De esa manera, se alcanzan los objetivos pretendidos sin forzar la conciencia de ninguna persona. Este respeto por la libre elección del día de reposo es parte del derecho de libertad religiosa.

Así, por ejemplo, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, dictada por Naciones Unidas, dice que las personas tienen derecho a observar días de descanso y a celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de su religión.7

Tanto el descanso como la promoción de la vida familiar son dos objetivos que se pueden alcanzar sin unificar el día de cierre comercial. La libertad y la igualdad religiosa, en cambio, se ven resentidas cuando se sanciona una ley de descanso dominical obligatorio, en especial para algunas minorías religiosas. En palabras de Frank Iacobucci, Juez de la Corte Suprema de Canadá, “el respeto y la tolerancia por los derechos y las prácticas de las minorías religiosas constituyen uno de los sellos distintivos de las democracias modernas”.8

Referencias

1 Véase Génesis 2:1-3; Éxodo 20:8-11; 31:13-17; Levítico 23:32; Deuteronomio 5:12-15; Isaías 56:5, 6; 58:13, 14; Ezequiel 20:12, 20; Mateo 24:19; 12:1-12; Marcos 1:32; Lucas 4:16; 23:54-24:1; Hechos 16:13; Hebreos 4:1-11.

2 Cf. M. Nussbaum, Libertad de conciencia: en defensa de la tradición estadounidense de igualdad religiosa, 1a ed. (Barcelona: Tusquets, 2009), pp. 142, 143.

3 Dice Elena de White, autora de gran autoridad para los adventistas, que “en nuestros días debemos sostener firmemente este principio. El estandarte de la verdad y de la libertad religiosa sostenido en alto por los fundadores de la iglesia evangélica y por los testigos de Dios durante los siglos que desde entonces han pasado ha sido, para este último conflicto, confiado a nuestras manos” (Elena de White, Hechos de los apóstoles, p. 56. Véase también Testimonios para la iglesia, t. 9, p. 6).

4 Dicen los fundamentos del Proyecto de Ley Argentino de Cierre Obligatorio los Domingos, Regulación de Horarios y Feriados Comerciales: “¿Es lo mismo descansar cualquier día de la semana? No. Y el argumento no es económico sino ético, social y, para los más creyentes, incluso religioso. El Estado debe garantizar al trabajador un digno descanso semanal. Pero no cualquier día. Sino el día donde el descanso sea un objetivo compartido por la mayoría de los miembros de la sociedad”.

5 Cf. A. Raucher, “Sunday Business and the Decline of Sunday Closing Laws: A Historical Overview”, Journal of Church and State 36, No 1 (1994) p. 13.

6 Cf. A. W. Johnson, The Legal Status of Church-State Relationships in the United States (Minneapolis: University of Minnesota Press, 1934), pp. 231-272.

7 “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, Asamblea General (NACIONES UNIDAS), Res. 36/55. Adopción: 25/11/1981. Art. 6 (h).

8 Corte Suprema de Canadá, en Syndicat Northcrest v. Amselem [2004] 2 S.C.R. 551. “[…] respect for and tolerance of the rights and practices of religious minorities is one of the hallmarks of an enlightened democracy”.

  • Néstor Alberro

    Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la Rep. Oriental del Uruguay) y Magíster en Religión (Andrews University). Se desempeñó en el área educativa; fue secretario de IRLA para Sudamérica. Es director del Instituto Primario y Secundario de la Universidad AIIAS, Filipinas.

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4 Comentarios

  1. Gloria Inés Sánchez de Cocorda

    Por esos errores humanos, quedé sin recibir la RA de 2016 , me hacen muchísima falta, para mi estudio de Libertad religiosa y Libertad de Conciencia

    Responder
  2. Revista Adventista (@RevistaAdven)

    ¡Hola, Gloria! Puedes contactarte con quien realizaste la suscripción para conocer el estado de esta.

    Para más información, puedes contactarte con la ACES (editorialaces.com).

    Responder
  3. carlos a ramirez

    m e gustaria seguir recibiendo la revista de libertad religiosa ,debido a que ya tengo tiempo que no la recibo
    un cordial saludo su hermano en Cristo
    cramirez

    Responder
    • Revista Adventista (@RevistaAdven)

      ¡Hola, Carlos!
      Desafortunadamente, esa revista del año pasado ya no se encuentra en stock.
      Te animamos a que te suscribas a la Revista Adventista para recibir todos los números.
      ¡Saludos!

      Responder

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