LA PRIORIDAD DE LA PROMESA

1 agosto, 2017

Lección 6 – Tercer trimestre 2017

Gálatas 3:15-20

¿Cómo tener la seguridad de la salvación, la seguridad de estar aceptados por Dios y contar con su favor y apoyo en esta vida, y finalmente la vida eterna?

La buena noticia del evangelio, y particularmente de la lección de esta semana, es que esta seguridad no se basa en nuestros pobres, limitados y falibles intentos humanos sino en las promesas de Dios. Lo único que se requiere de nosotros es que, con humildad y sencillez de corazón, aceptemos estas promesas. Esto es lo que significa ejercer la fe mediante la cual somos salvos.

Pablo continúa con el ejemplo de Abraham como el paradigma de lo que significa ser justificados mediante la fe, y en este caso hace una comparación entre la fe en la promesa dada a Abraham como medio de salvación y la obediencia a la Ley como camino para ser justificados:

“Para que en Cristo Jesús la bendición de Abraham alcanzase a los gentiles, a fin de que por la fe recibiésemos la promesa del Espíritu. Hermanos, hablo en términos humanos: Un pacto, aunque sea de hombre, una vez ratificado, nadie lo invalida, ni le añade. Ahora bien, a Abraham fueron hechas las promesas, y a su simiente. No dice: Y a las simientes, como si hablase de muchos, sino como de uno: Y a tu simiente, la cual es Cristo. Esto, pues, digo: El pacto previamente ratificado por Dios para con Cristo, la ley que vino cuatrocientos treinta años después, no lo abroga, para invalidar la promesa. Porque si la herencia es por la ley, ya no es por la promesa; pero Dios la concedió a Abraham mediante la promesa” (Gál. 3:14-18).

Pablo nos dice que esa misma bendición dada a Abraham mediante las promesas divinas es la herencia que tenemos quienes, a semejanza de Abraham, por la fe nos aferramos de las promesas de Dios, especialmente la promesa de la salvación.

En este pasaje se presentan los conceptos de promesa, pacto y testamento. El primer concepto, de promesa, tiene una connotación personal y moral, y entraña una relación, con la calidez afectiva que eso implica. Los términos pacto y testamento tienen un carácter más formal, que sin ser frío le brinda un agregado de seriedad y compromiso legal a lo que se promete. Es decir, sea por el aspecto afectivo o por el legal, Pablo quiere recalcar la seguridad, la solidez de la promesa de salvación hecha a Abraham y, por carácter transitivo, a nosotros, que somos hijos de Abraham por la fe y herederos de sus promesas.

En la lección del día domingo se hace una muy significativa distinción entre pacto y testamento, que nos parece importante transcribir:

“Un pacto y un testamento por lo general son diferentes. Un pacto comúnmente es un acuerdo mutuo entre dos o más personas, a menudo llamado ‘contrato’, o ‘acuerdo’; en cambio, un testamento es la declaración de una sola persona. La traducción griega del Antiguo Testamento, la Septuaginta, nunca traduce el pacto de Dios con Abraham con la palabra griega usada para referirse a acuerdos o contratos mutuos (syntheke). Más bien, usa la palabra para testamento (diatheke). ¿Por qué? Probablemente porque los traductores reconocieron que el pacto de Dios con Abraham no era un acuerdo entre dos personas, donde se hacen promesas mutuamente vinculantes. Al contrario, el pacto de Dios se basaba únicamente en su propia voluntad. No dependía de ninguna cláusula condicional. Abraham simplemente debía confiar en las promesas de Dios”.

Es decir, Dios no le pide a Abraham que haga nada para asegurar la bendición de Dios. Ninguna buena obra, ninguna obediencia, ninguna perfección de carácter. Simplemente, que por fe acepte la promesa de Dios. Se podría decir que este es un pacto unilateral: solo una parte (Dios) promete justificación, bendición y salvación. La otra parte no tiene que prometer nada. Solamente aceptar la promesa asegurada en el testamento.

Imaginémonos que alguno de nosotros haya tenido un tío querido, y que al fallecer este haya dejado un testamento en el que lo beneficia con una propiedad que vale un millón de dólares y una abultada cuenta bancaria que excede la cifra recién mencionada. Imaginémonos también que cuando los abogados lo citan para leerle el testamento, y luego de hacerlo, esta persona diga: “Bueno, me alegra que el tío me haya dejado esa herencia. ¿Qué tengo que hacer para merecerla? ¿Qué cosas dejó estipuladas el tío en el testamento que tengo que hacer para que se me acrediten esos bienes? ¿Cuál es mi parte en este pacto?” El abogado, con seguridad, le va a responder que no tiene que hacer nada más que aceptar la herencia y confiar en la buena voluntad del tío, y sencillamente abrir la mano para recibir tantos bienes. No hay condiciones para recibir la herencia, salvo aceptarla. Es un testamento, no un pacto bilateral con condiciones de ambas partes.

De esto se trata exactamente la salvación: no es un pacto bilateral. Es un pacto unilateral, un testamento en el que Dios nos deja en herencia la salvación, si tan solo la aceptamos por fe.

“Entonces, ¿para qué sirve la ley? Fue añadida a causa de las transgresiones, hasta que viniese la simiente a quien fue hecha la promesa; y fue ordenada por medio de ángeles en mano de un mediador. Y el mediador no lo es de uno solo; pero Dios es uno” (vers. 19, 20).

Si bien la lección incluye estos dos versículos como parte del estudio de esta semana, nos parecen más conectados con lo que vamos a estudiar la semana próxima, por lo cual no los vamos a comentar aquí. Pero, lo que queremos recalcar es que Pablo, una y otra vez, presenta dos conceptos que son mutuamente excluyentes, incompatibles: o es lo uno o es lo otro; no pueden ser ambos a la vez. O la salvación es por la Ley (es decir, nuestros intentos de obedecer la Ley, la voluntad de Dios) o es por la promesa (la promesa de perdón, de justificación, de salvación, así como toda otra promesa). Y Pablo nos presenta que, definitivamente, la justificación se basa en las promesas de Dios y no en los intentos humanos de justificarse mediante la obediencia o las buenas obras. La Ley tiene otra función, que veremos la semana que viene.

Que por la gracia de Dios podamos seguir gozándonos en la seguridad de salvación que nos brindan su amor, el sacrificio infinito de Cristo y la solidez de las promesas y el pacto (testamento) divinos, que nos aseguran que somos hijos de Dios y herederos de todas las bendiciones presentes y eternas que ha dispuesto mediante el plan de redención.


COMENTARIOS DE MARTÍN LUTERO

“Dirijamos pues nuestra mirada a las dos cosas, el ejemplo y la realidad misma. Veremos entonces con cuánta fuerza de argumentación el apóstol vuelve a rebatir la justicia basada en el cumplimiento de la ley. La conclusión a que quiere llegar es Esta: si nos es posible obtener la justicia por nuestros propios esfuerzos, mediante la Ley y sus obras, la promesa de bendición que se hizo a Abraham carece de objeto, ya que podemos llegar a ser justos sin tal promesa, por medio de la Ley. O por lo menos aquella promesa es por sí sola insuficiente para justificarnos si necesita como complemento la justicia de la Ley. Y con ello, el pacto y la promesa de Dios son o superfluos o deficientes, siendo que hace falta añadirles algo. Pero tanto lo uno como lo otro es lo más detestable que imaginar se pueda. Por consiguiente, es verdad lo contrario, a saber, que la justicia de la Ley no es ni necesaria ni suficiente. ¡Por cierto, no podría haber argumento más convincente!”

“Pues bien, miremos las cosas un poco más de cerca: en todo testamento hay cuatro factores: el testador, el beneficiario para quien es hecho el testamento, el testamento mismo y el bien que es testado o legado. Estos mismos factores se nos presentan también aquí: Dios es el testador; pues él es el que hace la promesa y el legado. Abraham y su simiente son los beneficiarios, aquellos que reciben lo testado como herederos de Dios, el testador. El testamento es la promesa misma (Gén. cap. 21; 17:58). El bien testado es precisamente el hecho de que ellos son constituidos herederos, o sea, la gracia y justicia de la fe, a saber, la bendición que alcanza a los gentiles en la simiente de Abraham. Ahora bien: la gracia de la promesa y la justicia de Dios han sido producidas y puestas a disposición por Cristo, y de esta manera, por la muerte de Cristo el testamento de Dios ha sido no solo ratificado, sino también ejecutado y distribuido. Si esto no es suficiente a menos que poseas también la justicia de la Ley, ¿no resulta entonces que el testamento de Dios, que no es meramente un testamento nuncupativo, sino ratificado y cumplido –que este testamento ha sido invalidado, y se le ‘ha añadido algo’, cosa que ni siquiera debiera ocurrir con un testamento humano? Mas si la gracia es suficiente, y si el testamento de Dios tiene validez, está claro que no hace falta buscar la justicia de la Ley. Lo mismo se recalca en Romanos 4 (vers. 14): ‘Si los que son de la ley son los herederos, vana resulta la fe, y anulada la promesa’ –pues salta a la vista que si bastara con la justicia de la Ley no habría necesidad de la fe y de la gracia prometida a Abraham.

“Todo esto te permitirá comprobar, pues, con cuánta propiedad el apóstol discute las verdades de la Escritura. Tanto es así que por fuerza tienen que resultar ininteligibles para quienes opinan que Pablo habla solamente de la ley ceremonial. Porque con el mismo argumento apunta también a la justicia del Decálogo: si podemos llegar a ser justos cumpliendo las obras mandadas en el Decálogo, entonces la fe y la redención cuyo derramamiento sobre los gentiles le fue prometido a Abraham son inútiles; porque, de ser así las cosas, ya somos justos sin fe y sin la bendición aquella”.

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